15 jul 2016
Permiso de Alteración, Reconstrucción o Reparación
Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la
intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la
presente Ordenanza. Para estos efectos se deberá acompañar planos y
especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con
respecto a los antecedentes primitivamente aprobados. Dichos planos
diferenciarán con líneas convencionales las partes no afectadas, las partes
nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar las condiciones
proyectadas de seguridad y habitabilidad. Se acompañará también presupuesto
informativo de las obras correspondientes. Si la intervención afectare la
estructura de la edificación, se deberá acompañar la memoria de cálculo y
planos de estructura, suscritos por el profesional competente.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por seguirnos