El permiso no será necesario cuando se trate de:
1) Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda
2) Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos
3) Cierros interiores
4) Obras de mantención
5) Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan, tales como: instalaciones de computación, telefonía, música, iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras.
6) Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
7) Instalación de antenas de telecomunicaciones
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por seguirnos