Las ventanas de los recintos docentes ubicados en pisos superiores al del terreno natural, deberán proveerse de antepechos de una altura no inferior a 0,95 m.
En salas cunas, ubicadas en pisos superiores al del terreno natural, las ventanas, balcones y terrazas, deberán contar con una protección no escalable de una altura mínima de 1,40 m.
La superficie y volumen mínimos del recinto destinado a estar-comedor-estudio en hogares estudiantiles será de 1,80 m2 por alumno y de 3,00 m3 por alumno, respectivamente. La superficie y volumen mínimos
de los dormitorios de estos hogares será de 5,00 m2 por cama o litera a nivel de piso y de 6,00
m3 por alumno, respectivamente. Ademas debe tener una altura mínima de 2,20 m de piso a cielo.
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