1) Si la obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente
2) Si la obra no tuviere un constructor a cargo
3) Si no se mantienen en la obra copia de los documentos requeridos según la Ordenanza
4) Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.1.20.de la O.G.U.C en el evento de producirse un cambio de profesionales competentes o de propietario durante la ejecución de una obra.
5) Si se comprobare que existe peligro inminente de daños contra terceros y no se han adoptado las medidas de seguridad correspondientes.
Si se da algunas de las causales anteriores se ordenará de inmediato, mediante resolución fundada, la paralización parcial o total de la obra, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen
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