1) Edificios de uso público
2) Conjuntos de viviendas cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios de Vivienda y Urbanización.
3) Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.
4) Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.
5) Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.
6) Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia, tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios, emisoras de telecomunicaciones.
7) Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.
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