Todos los edificios de 7 o más pisos, y también los que contengan
locales de reuniones con capacidad para 300 personas o más, deberán contar con sistema
automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública, para los efectos de
iluminar las vías de escape. Las canalizaciones eléctricas y/o los aparatos y artefactos
empleados en el sistema, deberán disponerse de manera tal que aseguren una resistencia a la
acción del fuego correspondiente a la clase F-60.
Sin perjuicio de lo anterior, en los edificios de 7 o más pisos y los
destinados a locales de reunión de personas, de cualquier capacidad, o destinados a comercio o
industria, se deberá consultar un espacio para instalar los empalmes eléctricos con resistencia
mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-120. En estos recintos se deberá
contar con dispositivos que permitan una fácil desconexión del sistema eléctrico cuando sea
necesario.
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