Deben contar con un grifo de agua contra incendio conectado a la red pública y accesible al Cuerpo de Bomberos, los siguientes edificios o establecimientos:
-Los cines, teatros, auditorios y discotecas con una carga de ocupación superior
a 1.000 personas.
-Los recintos deportivos cubiertos con una carga de ocupación superior a 2.000
personas.
-Los de uso comercial o de estacionamiento con una carga de ocupación
superior a 3.000 personas
-Los de uso hospitalario o educacional, con una carga de ocupación superior a
2.000 personas.
-Cualquier edificio o establecimiento no mencionado anteriormente con una
carga de ocupación mayor a 10 m2 por persona y con una superficie construida
de más de 10.000 m2.
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