1 may 2016

¿Cuál es la altura mínima de piso a cielo en un lugar habitable?

Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción:

Los locales habitables tendrán una altura mínima de piso a cielo, medida en
obra terminada, de 2,30 m, salvo bajo pasadas de vigas, instalaciones horizontales, y áreas
menores de recintos ubicados directamente bajo techumbres inclinadas.

La medida vertical mínima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas
o instalaciones horizontales será de 2 m.

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